
10 RAZONES PARA VOTAR POR EL "SI" EN EL REFERENDUM NACIONAL DEL 3 DE MAYO
De: Carlos Franco Pacheco
Integrante Comisión Nacional de apoyo al triunfo del SI
REFERENDUM NACIONAL
Partido Acción Popular
1.-La EXISTENCIA de recursos económicos para la DEVOLUCIÓN, que se encuentran en dinero depositados a plazo y ahorros en los Bancos, en Bonos, en Inversiones en Vivienda, en Obras de Electrificación, en Obras de Saneamiento, etc. y lo demostramos con los Estados Financieros al 27 de Noviembre del 2003, emitidos por la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), la existencia de S/. 9,565’383,273.23 millones de nuevos soles en activos del FONAVI- El Fondo Nacional para la Vivienda en Liquidación.
De: Carlos Franco Pacheco
Integrante Comisión Nacional de apoyo al triunfo del SI
REFERENDUM NACIONAL
Partido Acción Popular
1.-La EXISTENCIA de recursos económicos para la DEVOLUCIÓN, que se encuentran en dinero depositados a plazo y ahorros en los Bancos, en Bonos, en Inversiones en Vivienda, en Obras de Electrificación, en Obras de Saneamiento, etc. y lo demostramos con los Estados Financieros al 27 de Noviembre del 2003, emitidos por la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), la existencia de S/. 9,565’383,273.23 millones de nuevos soles en activos del FONAVI- El Fondo Nacional para la Vivienda en Liquidación.
2.-Son 36 empresas de saneamiento y 16 empresas de electrificación las que hasta la actualidad no han cumplido con las obligaciones pendientes de reembolso por las obras financiadas por los usuarios fonavistas cuando estuvo vigente el FONAVI y luego de producida su liquidación por la ley 26969, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS-COMISION LIQUIDADORA DEL FONAVI (COLFONAVI-MEF) no ha efectuado, desde el 01 de septiembre de 1998, la recuperación del valor de estas inversiones (S/. 3 mil 585 millones de Nuevos soles).
3.-La ley de su creación, D.L. 22530 y su complemento el DL 25591, señala que ese fondo se creó con la única y exclusiva finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda de los trabajadores aportantes al mismo, finalidad que no se ha cumplido para más del 95% de ellos. Y son fondos intangibles de acuerdo al art. 12 de la Constitución Política.
4.-FONAVI ya fue sometido a liquidación, mediante la Ley 26969, que emitió el gobierno fujimorista en Agosto de 1998; y por lo tanto los recursos recaudados y acumulados en el mismo no pueden quedarse en manos del Estado, puesto que no son impuestos ni tasas. El Tribunal Constitucional ha considerado, no constituyen un tributo y no son tampoco impuestos desde el 30 de junio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998.
5.-La Constitución, también dice que el Estado al ejercer su potestad tributaria debe respetar entre, otras cosas, los derechos fundamentales de las personas. Por lo que las normas que autorizaban el mal uso de los recursos del FONAVI, carecen de validez dado que al fonavista se le estaba confiscando la parte de su remuneración que representaba sus aportes a dicho fondo; y siendo la remuneración un derecho fundamental de los trabajadores, ésta no puede ser descontada sin recibir un contraprestación de servicios que le beneficie, salvo mandato judicial y sólo en los casos que contempla la Ley.
6.-La democracia, se sustento y consolida en el ejercicio real de un Estado de derecho en el que todos los ciudadanos tengan la posibilidad real de recuperar los derechos conculcados durante la dictadura.
7.-Los fonavistas representan alrededor de la tercera parte de la población.
8.-Los fonavistas han demostrado la factibilidad de hacer efectivo el proceso de devolución a través de su Proyecto de Ley que viene promoviendo la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP.
9.-La devolución de los aportes del FONAVI a los fonavistas representaría un flujo económico de enorme trascendencia cuyo efecto directo sería el incremento del poder adquisitivo de gran parte de la población que incidiría en un mayor nivel de consumo y por lo tanto un factor de contribución a la salida de la actual recesión económica. Esto produciría un efecto multiplicador en beneficio de muchos sectores económicos y sociales del país.
10.-El derecho ciudadano a tener facultades de iniciativa legislativas ha permitido a los fonavistas promover un Referéndum en el que todos los peruanos aprobaremos la ley de Devolución del Dinero del FONAVI a favor de los trabajadores que contribuyeron al mismo, porque no depende de la voluntad de los gobernantes sino de los ciudadanos.
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